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Artículo 41 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las fiscalías o procuradurías (las oficinas que investigan delitos) tendrán que crear grupos especiales solo para investigar los delitos que menciona esta ley. Estos grupos tendrán fiscales y policías entrenados especialmente, además de todo el dinero, personal y equipo que necesiten para hacer bien su trabajo. También contarán con expertos en ciencias forenses y técnicos para ayudar en las investigaciones. Además, la Fiscalía General de la República y las procuradurías de los estados deberán capacitar a su personal en cómo planear mejor las investigaciones.

Texto oficial

Artículo 41. Las procuradurías o fiscalías deberán crear y operar unidades o fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función. La Fiscalía General de la República y las procuradurías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.