Artículo 42 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para trabajar en los grupos especiales que investigan delitos graves, necesitas cumplir estos requisitos: 1. Haber pasado los filtros de entrada y quedarte en la institución según las reglas generales de seguridad pública. 2. Tener el perfil que piden la Conferencia de Justicia y la de Secretarios de Seguridad Pública. 3. Aprobar los cursos de capacitación y actualización que organicen esos mismos grupos. 4. Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública dé el visto bueno en los casos que la institución lo solicite. Además, al entrar, aceptas que te vigilen sin métodos invasivos mientras trabajes y hasta 5 años después de salir. También debes presentarte a rendir informes o hacer exámenes de confianza cuando te los pidan, y pasarlos para seguir en el puesto.
Texto oficial
Artículo 42. Para ser integrante y permanecer en las unidades especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley será necesario cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, respectivamente; III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, según corresponda, y IV. Contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los casos concretos que lo requiera la institución en la que preste o pretenda prestar sus servicios. Para ingresar al servicio en las unidades especializadas, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del servicio y de presentarse a rendir información o a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberá acreditar para continuar en el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.