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Artículo 39 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General de la República va a manejar el dinero del Fondo, pero tiene que hacerlo de manera clara y a tiempo, sin desperdiciar recursos y pensando bien cómo usarlo. Todo esto va a estar escrito en un reglamento especial que dirá cómo se reparte el dinero. Además, cada año, la Auditoría Superior de la Federación (que es como el supervisor de cómo se gasta el dinero público) revisará que ese dinero se haya usado bien.

Texto oficial

Artículo 39. La Fiscalía General de la República administrará el Fondo, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación. Capítulo XII Organización de la Federación y de las Entidades Federativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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