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Artículo 11 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la persona que sufre un delito de los que habla esta ley muere por culpa de quien cometió el delito o de quien ayudó a cometerlo, entonces a esa persona o personas las van a castigar con una condena de la cárcel de entre 80 y 140 años. Además, les van a imponer una multa en días, que va de 12 mil a 24 mil días multa, que es una cantidad de dinero que se calcula según lo que gane el responsable.

Texto oficial

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa. Artículo reformado DOF 03-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.