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Artículo 26 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los encargados del Ministerio Público, tanto a nivel federal como estatal, deben crear planes para proteger a las personas que estén en riesgo. Si alguien está en peligro de que le hagan daño o hasta le quiten la vida por haber participado en un juicio penal relacionado con delitos graves de esta ley, el Ministerio Público tiene que incluirlo en esos programas de protección. En pocas palabras, si colaboras en un caso penal y corres peligro, las autoridades están obligadas a cuidar tu seguridad.

Texto oficial

Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas. El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en un procedimiento penal seguido por las conductas previstas en la presente Ley. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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