- Ley
- LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información y los papeles de las personas que están bajo protección deben guardarse en secreto, como lo marca la ley. Esto significa que nadie puede andar compartiendo o divulgando esos datos sin permiso. Solo se puede acceder a ellos si las reglas lo permiten, como en casos muy específicos. Así se protege la privacidad y seguridad de quienes necesitan esa protección.
Texto oficial
Artículo 27. La información y la documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrán en estricta reserva en términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.