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Artículo 27 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La información y los papeles de las personas que están bajo protección deben guardarse en secreto, como lo marca la ley. Esto significa que nadie puede andar compartiendo o divulgando esos datos sin permiso. Solo se puede acceder a ellos si las reglas lo permiten, como en casos muy específicos. Así se protege la privacidad y seguridad de quienes necesitan esa protección.

Texto oficial

Artículo 27. La información y la documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrán en estricta reserva en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.