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Artículo 44 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) están obligadas a ayudarse entre sí cuando la autoridad que está a cargo de un caso se los pida. Eso significa que si, por ejemplo, la policía federal requiere apoyo de la policía estatal, ésta no puede negarse. El auxilio debe darse siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que también apliquen.

Texto oficial

Artículo 44. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.