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Artículo 35 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (como la fiscalía) tiene la obligación de devolverle a la víctima sus derechos lo más pronto posible y pedir que le paguen por el daño que sufrió. Si se puede, para pagar esa reparación se usarán los bienes que el gobierno le quite a los delincuentes por medio de un proceso legal llamado extinción de dominio. Además, cuando se hable de reparar el daño a la víctima, también se incluirán los gastos de comida, transporte y hospedaje que ella haya tenido que pagar por estar en el juicio penal. Esto no quita que se pueda demandar al delincuente por separado para recuperar lo que falte.

Texto oficial

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño. En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado. Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal. Capítulo X Embargo por Valor Equivalente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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