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Ley
LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso por secuestro solo se puede detener si el Código Nacional de Procedimientos Penales lo permite o si el acusado es enviado a otro juez en el extranjero que lo pida. No se puede suspender por otras razones. La persona acusada de secuestro tiene derecho a pedir el procedimiento abreviado, que es un juicio más rápido donde se puede llegar a un acuerdo con el ministerio público. Esto funciona igual que lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto oficial

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el proceso penal iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en los casos aplicables a que se refiere el Código Nacional o cuando sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero. El imputado por delito de secuestro podrá optar por el procedimiento abreviado en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 3) ↗

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