Artículo 37 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un Fondo especial creado para ayudar a las personas que sufrieron un secuestro (víctimas) y a sus familiares (ofendidos). La idea es que las autoridades tengan dinero suficiente para brindarles apoyo, y también para que la gente se sienta más animada a denunciar este delito. Lo más importante es que ese dinero se use primero para dar atención médica y psicológica a las víctimas, y para proteger a menores que se hayan quedado sin el cuidado de sus padres. La forma exacta en que se aplicará esto la va a definir un reglamento.
Texto oficial
Artículo 37. El Fondo tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos por los delitos previstos en la presente Ley, así como incentivar la denuncia. El Fondo se orientará prioritariamente a la atención médica y psicológica de las víctimas y protección a menores en desamparo, en los términos que precise el Reglamento. LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 13 de 27
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