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Artículo 32 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si eres víctima de un delito o testigo, tienes derechos extra además de los que ya te da la Constitución. Por ejemplo, puedes estar en el juicio pero en una sala separada del acusado, pedir información a las autoridades y recibir asesoría de un experto que te explique cómo va tu caso. También puedes pedirle al juez medidas de protección para ti y los tuyos, como asegurar bienes para que te paguen el daño, y exigir que si el culpable es condenado, le ordene repararte el daño. Además, tienes derecho a apoyo de un equipo de expertos (abogado, doctor, psicólogo), a declarar sin que te vean en la audiencia, a que te avisen si el delincuente sale libre o se fuga, y a pedir protección en esos casos.

Texto oficial

Artículo 32.- Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional y demás legislación aplicable, tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado; Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes; III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta Ley; IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las providencias precautorias o medidas cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño; Fracción reformada DOF 17-06-2016 V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima; VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades; VII. Rendir testimonio sin ser identificado dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos; Fracción reformada DOF 17-06-2016 VIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2016 IX. Estar asistidos por, asesor jurídico, médico y psicólogos durante las diligencias; Fracción reformada DOF 17-06-2016 X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen; XI. Aportar medios de prueba durante la investigación; Fracción reformada DOF 17-06-2016 XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo; XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma, y XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.