Artículo 33 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una víctima de secuestro está en un juicio (ya sea administrativo o judicial) y su abogado pide que se suspenda ese juicio de manera formal y con buenas razones, el proceso se detiene mientras la víctima siga en cautiverio. Después de que termine el secuestro, la suspensión puede durar hasta tres meses más, si un juez o autoridad lo considera necesario y lo justifica. Esto aplica solo si la víctima es parte del proceso. En pocas palabras, la ley protege a la persona secuestrada para que no tenga que enfrentar juicios mientras está privada de su libertad, y le da un tiempo extra para retomar su vida normal.
Texto oficial
Artículo 33. Los procesos administrativos o judiciales en los que sea parte la víctima de las conductas previstas en la presente Ley, a partir de la promoción fundada y motivada que realice su representante LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 12 de 27 legal, apoderado o abogado patrono, quedarán suspendidos mientras dure su cautiverio y hasta por tres meses más a juicio razonado de la autoridad respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.