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Artículo 31 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden hacer acuerdos entre ellos para que las personas que necesitan protección entren a programas de ayuda. Esos acuerdos definen cómo van a incluir a esas personas en dichos programas. Esto aplica a víctimas, ofendidos o testigos de delitos de secuestro. La idea es que trabajen juntos para darles apoyo de manera coordinada.

Texto oficial

Artículo 31. Las Entidades Federativas y la Federación celebrarán convenios de colaboración para establecer los mecanismos para incorporar a los programas a personas que deban ser sujetas de protección. LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 11 de 27 Capítulo VIII Apoyos a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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