Artículo 34 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace daño o comete un delito contra ti, tienes derecho a que un abogado te ayude sin que te cueste dinero. Ese abogado lo va a asignar la autoridad encargada, y su trabajo es orientarte y defenderte para que puedas exigir que se respeten tus derechos. También te va a ayudar a presentar las quejas o demandas necesarias ante el ministerio público o los jueces. Además, se va a encargar de pelear legalmente para que te devuelvan lo que perdiste o te reparen el daño que sufriste.
Texto oficial
Artículo 34. Las víctimas u ofendidos podrán contar con la asistencia gratuita de un asesor jurídico, que será designado por la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de que le facilite: Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. La promoción efectiva de sus derechos; II. La orientación para hacer efectivos sus derechos; III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los órganos de procuración y administración de justicia, y IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos. Capítulo IX Restitución Inmediata de Derechos y Reparación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.