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Artículo 46 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

A las personas acusadas o ya condenadas por secuestro, les pueden aplicar medidas de vigilancia especiales, como estar más controlados o tener restricciones adicionales mientras están presos. Esto significa que, aunque ya estén en la cárcel, las autoridades pueden ponerles reglas más estrictas para asegurarse de que no causen problemas. Estas medidas son las que ya existen en otras leyes, no se inventan nada nuevo solo para ellos. En pocas palabras, si alguien está preso por secuestro, lo van a vigilar de manera más intensa de lo normal.

Texto oficial

Artículo 46. A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable. LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 17 de 27 Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los centros penitenciarios, de otros estados o la Ciudad de México a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial. Las diligencias que deban realizarse por los delitos que contempla esta Ley se llevarán a cabo siempre en las áreas que al efecto existan dentro de los propios centros penitenciarios, sin que pueda justificarse para estos efectos traslado alguno, salvo petición del Titular del Ministerio Público o en quien éste delegue dicha atribución. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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