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Artículo 112 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si en alguna región o localidad se ve que los programas contra la trata de personas no están funcionando bien y hay atrasos en atender estos delitos, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) tienen que hacer acciones extra, además de las de prevención que ya marca la ley. Esas actividades extra son para atacar los problemas que detectaron donde cada quien manda, según lo que les toca hacer.

Texto oficial

Artículo 112. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención señaladas en el artículo 72 de esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias. TÍTULO TERCERO LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 60 FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO Denominación del Título reformada DOF 19-01-2018 CAPÍTULO I Del Gobierno Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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