LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 5El artículo 5 dice que el gobierno federal (la Federación) es el encargado de investigar y castigar los delitos de trata de personas en estos casos: cuando así lo marquen las reglas de la ley del Poder Judicial federal, cuando el delito se planee o cometa en el extranjero pero afecte a México (o al revés), o cuando lo pida la Fiscalía General de la República. También puede hacerse cargo si el crimen lo comete la delincuencia organizada (grupos criminales como los cárteles). Si no se da ninguna de estas situaciones, entonces le toca a los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) investigar y castigar el delito. Las autoridades locales y federales siempre deben colaborar entre sí, y las sentencias se aplican según las leyes de cada lugar, siempre que no contradigan esta ley.
- Art. 10Si una persona, a propósito y con toda la intención (dolosa), hace algo o deja de hacerlo para atrapar, enganchar, mover, esconder, entregar, recibir o dar alojamiento a otra persona con el objetivo de explotarla, le pueden caer de 5 a 15 años de cárcel y una multa de mil hasta veinte mil días de salario mínimo. Eso es aparte de otros castigos que le toquen por otros delitos relacionados. La ley dice que explotar a alguien significa tenerlo como esclavo, como siervo, obligarlo a prostituirse, a trabajar sin paga o a la fuerza, a pedir limosna, usarlo en delitos si es menor de edad o no puede defenderse, darlo en adopción ilegal, casarlo a la fuerza, sacarle órganos o usarlo en experimentos médicos prohibidos.
- Art. 11Si alguien tiene a otra persona como si fuera su dueño, controlando su vida y sus cosas sin que esa persona pueda decidir por sí misma, le pueden caer de 15 a 30 años de cárcel y una multa de mil a 20 mil días de salario mínimo. Eso se llama esclavitud: es cuando una persona domina por completo a otra y actúa como si la pudiera poseer, como si fuera una propiedad. Básicamente, no importa cómo le hagas, si le quitas su libertad para decidir sobre su cuerpo y sus bienes, te van a castigar bien duro.
- Art. 12Si alguien tiene a otra persona trabajando para pagar una deuda, pero ese trabajo no se descuenta de lo que debe, o no hay un límite de tiempo ni se define qué trabajos hará, se considera que la trata como siervo y puede ir a la cárcel de 5 a 10 años, además de pagar una multa de mil hasta 20 mil días de salario mínimo. También se considera siervo por gleba cuando a una persona se le impide dejar de vivir o trabajar en una tierra que no es suya, la obligan a trabajar aunque no le paguen, o el dueño de un terreno tiene poder sobre la gente que vive ahí y no puede irse.
- Art. 13Si alguien obliga o engaña a otra persona para que haga trabajos sexuales (como prostitución, pornografía, shows sexuales o turismo sexual) y se beneficia de eso, le pueden dar de 15 a 30 años de cárcel y una multa de mil a 30 mil días de salario mínimo. Esto aplica cuando se usa engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovecharse de que la persona está en una situación difícil, amenazarla con hacerle daño, o con reportarla a migración si está indocumentada. Cuando la víctima es menor de edad o una persona que no puede entender lo que está pasando, ya no importa si se usó engaño o violencia, igual se castiga.
- Art. 14Este artículo dice que si obligas a alguien a hacer actos sexuales o pornográficos, o te aprovechas de que otra persona lo haga, te pueden dar de 10 a 15 años de cárcel y una multa muy grande. También aplica si engañas a una persona para que tenga relaciones sexuales o participe en pornografía. Además, si usas el internet, redes sociales, plataformas o cualquier dispositivo digital para crear, difundir o almacenar ese material, también te pueden castigar. Y si la víctima es de una comunidad indígena o afromexicana, la cárcel será más larga, de 16 a 21 años, y la multa más alta.
- Art. 15Si alguien gana dinero vendiendo, mostrando o distribuyendo cosas como fotos, videos, revistas o grabaciones con contenido sexual explícito, real o falso, puede ir a la cárcel de 5 a 15 años y pagar una multa de entre mil y 30 mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque se haga en físico o por internet. Pero no te preocupes, si el material es para educar sobre ciencia, arte, técnica o sexualidad y reproducción, no te meterás en problemas. Si hay duda, un juez pedirá la opinión de expertos para decidir si lo que hiciste es ilegal o no.
- Art. 16Si alguien obliga, convence, promociona o facilita que un menor de 18 años, o una persona que no entienda lo que está pasando o no pueda resistirse, haga actos sexuales o se exhiba desnudo para grabar videos, tomar fotos o hacer descripciones con fines sexuales, y además saque dinero de eso, le pueden dar de 15 a 30 años de cárcel y una multa de 2 mil a 60 mil días de salario. También le van a quitar todo lo que usó para cometer el delito, como cámaras o computadoras, y van a destruir el material que hizo. Si además usó fuerza, engaños, violencia, amenazas, abuso de confianza o aprovechó que la víctima estaba en una situación vulnerable, la condena se aumenta a la mitad. Igual le aplican las mismas penas a quien financie, haga, guarde, venda, regale o comparta ese material, sin importar el medio que use.
- Art. 17Si alguien guarda, compra o renta (ya sea para él o para otra persona) el material peligroso del que habla el artículo anterior, y no lo hace para venderlo o repartirlo, le pueden caer de 5 a 15 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 1,000 hasta 20,000 días de salario mínimo. O sea, si ganas el salario mínimo diario, la multa sería desde mil veces eso hasta veinte mil veces. Esto aplica aunque no tengas intención de lucrar o distribuir el material.
- Art. 18Si alguien promueve, anuncia, invita, facilita o organiza que una o más personas viajen dentro o fuera de México para tener actos sexuales, reales o simulados, con menores de 18 años, con personas que no entienden lo que pasa o no pueden resistirse, o con personas indígenas o afromexicanas, y además gana dinero con eso, le esperan de 15 a 25 años de cárcel y una multa de mil a 20 mil días de salario mínimo. Esto aplica sin importar cómo lo haga, por ejemplo, por internet, redes sociales o en persona. La ley castiga tanto el turismo sexual como cualquier viaje organizado para esos fines ilegales.
- Art. 19Si alguien te ofrece un trabajo normal (como mesero, vendedora o cualquier cosa que no sea sexoservicio) y, mediante engaños, te convence de que hagas trabajos sexuales, esa persona puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa de 4 mil a 30 mil días de salario mínimo. El delito aplica cuando te mienten sobre si el contrato incluye servicios sexuales, con qué frecuencia o en qué condiciones los harías, si podrías salir de ese lugar o dejar el trabajo, si podrías mudarte de donde vives o incluso si te hacen creer que debes dinero por eso. Es decir, no importa si el engaño fue sobre el tipo de trabajo, las reglas, tu libertad o una supuesta deuda; si te meten a la prostitución con mentiras, cometen un delito grave.
- Art. 20Si alguien contrata a una persona para que tenga sexo a cambio de dinero, aunque sea de manera legal, y además lo hace aprovechándose de su situación difícil, usando violencia, engaño, abuso de poder o porque la persona es menor de edad, entonces ese contratante va a la cárcel de 5 a 10 años. También le van a cobrar una multa que va desde los 4 mil hasta los 30 mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque el contratante diga que lo hizo con permiso o de forma lícita. La ley lo castiga porque está sacando provecho económico de la situación vulnerable de la otra persona.
- Art. 21Si alguien explota laboralmente a otra persona, puede ir a la cárcel de 3 a 10 años y pagar una multa de entre 5 mil y 50 mil días de salario mínimo. Explotación laboral significa que alguien se aprovecha del trabajo de otra persona de forma ilegal, sin pagarle lo justo o poniéndola en condiciones que atentan contra su dignidad, por ejemplo, tenerla en lugares peligrosos o sucios sin protección, pagarle mucho menos de lo que debería, darle un sueldo por debajo de lo que marca la ley, o hacerla trabajar más horas de las permitidas. Si la víctima es de un pueblo indígena o afromexicano, el castigo es más fuerte: de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 7 mil a 70 mil días de salario.
- Art. 22Si alguien te obliga a trabajar con amenazas, golpes, o te pone en una situación donde no tienes otra opción por miedo a que te lastimen a ti o a tu familia, está cometiendo un delito grave. También es ilegal si te usan para trabajar a la fuerza porque estás en el país sin papeles y te amenazan con denunciarte a migración, o si abusan de alguna ley para hacerte aceptar condiciones injustas y humillantes. A quien haga esto, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa que va desde 5 mil hasta 50 mil días de salario mínimo. En pocas palabras, nadie tiene derecho a forzarte a trabajar con violencia, miedo o chantaje.
- Art. 23El Artículo 23 dice que **no se considera trabajo forzado o explotación laboral** cuando: - Alguien debe cumplir con el servicio militar obligatorio por ley. - Se trata de obligaciones ciudadanas normales, como pagar impuestos o votar, para el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México. - Una persona tiene que trabajar como castigo por una sentencia judicial o como "trabajo a favor de la comunidad" (por ejemplo, limpiar parques), siempre que sea vigilado por autoridades públicas y no se entregue a empresas o personas privadas. - Los trabajos son voluntarios y hechos por miembros de una comunidad para beneficio de esa misma comunidad, por ejemplo, juntarse a arreglar la calle o ayudar en un albergue.
- Art. 24Si usas a alguien para pedir limosna en la calle, te pueden meter a la cárcel de 4 a 9 años y pagar una multa de 500 a 20 mil días. Esto es porque se considera que estás explotando a esa persona, obligándola a mendigar con amenazas, golpes o engaños. La ley castiga más fuerte si usas a un niño, a un adulto mayor de 60 años, a una persona con discapacidad, a una mujer embarazada o a alguien de comunidades indígenas o afromexicanas. En esos casos, la cárcel será de 9 a 15 años y la multa de mil a 25 mil días.
- Art. 25Si alguien usa a un niño, niña o adolescente (menor de 18 años), o a una persona que no entiende lo que está pasando o no puede defenderse, para cometer cualquiera de los delitos que menciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, le pueden caer de 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre mil y veinte mil días de salario mínimo. En otras palabras, es más grave si metes a menores o personas vulnerables en actividades ilegales como el crimen organizado.
- Art. 26Si alguien entrega o recibe a un menor de 18 años de manera ilegal, incluso a través de una adopción, y lo hace para abusar de él sexualmente o explotarlo de cualquier forma (como trabajo forzado o prostitución), le pueden caer de 20 a 40 años de prisión y una multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo. También aplica si quien lo hace es el papá, la mamá, el tutor o cualquier persona que tenga autoridad sobre el menor. Además, si el caso se demuestra, la adopción se cancela y no vale para nada.
- Art. 27Si eres padre, tutor o tienes autoridad sobre un menor de edad y lo entregas a cambio de dinero (o recibes dinero por adoptarlo de forma ilegal), te pueden encarcelar de 3 a 10 años y pagar una multa de 500 a 2,000 días de salario mínimo. Además, si se comprueba que la adopción se hizo así, se cancela por completo. Pero si recibiste al menor sin saber que estaba en situación irregular, solo por querer integrarlo a tu familia de buena fe, no te castigan.
- Art. 28Si alguien te obliga a casarte, ya sea de gratis o a cambio de dinero o regalos que le den a tus papás, tutores o cualquier persona que tenga autoridad sobre ti, esa persona puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de 200 a 2,000 días de salario. También se castiga si te obligan a casarte para prostituirte o para tenerte como esclavo o en condiciones parecidas. Además, si alguien te vende, te regala o te entrega a otra persona, también comete este delito. Al final, el matrimonio que se haya hecho por la fuerza se anula.
- Art. 29Si alguien obliga a su esposa, esposo o pareja de hecho (con quien vive como casado sin estarlo) a tener relaciones sexuales o actividades sexuales a cambio de dinero o beneficios, está cometiendo un delito grave. La cárcel será de 20 a 40 años, más una multa de 2 mil a 30 mil días de salario mínimo. Además, si se comprueba que esto pasó, el matrimonio o la unión se anula como si nunca hubiera existido. La ley aquí protege a la persona que es víctima de explotación dentro de su propia relación de pareja.
- Art. 30Si alguien saca, quita o consigue un órgano, tejido o células de una persona viva a cambio de dinero o de algún otro beneficio, y no es parte de un tratamiento médico legal donde la persona haya dado su permiso, esa persona puede ir a la cárcel de 15 a 25 años. Además, le pueden poner una multa que va desde 2 mil hasta 30 mil días de salario mínimo, dependiendo del caso. Esto no aplica para las cirugías o procedimientos médicos permitidos por la ley, donde el paciente sí dio su consentimiento como marca la Ley General de Salud. Básicamente, castiga la venta ilegal de partes del cuerpo humano, pero no los trasplantes o tratamientos autorizados.
- Art. 31El artículo 31 dice que si alguien usa métodos, técnicas o medicamentos que no están aprobados por la ley en una persona o un grupo de personas, se le castiga con prisión de 3 a 5 años y una multa que va desde 2 mil hasta 30 mil días de salario mínimo. Esto aplica cuando esos procedimientos van en contra de lo que establecen las reglas sanitarias o legales. En México, un "día multa" se calcula con base en tu ingreso diario, así que la multa puede ser muy diferente según lo que ganes. La idea es proteger la salud de las personas y evitar que alguien use tratamientos no autorizados. Es un delito que se castiga fuerte para que nadie ponga en riesgo a otros con remedios o prácticas no reguladas.
- Art. 32Si publicas o ayudas a publicar anuncios en cualquier lugar (como redes sociales, páginas web, revistas o periódicos) que promuevan actividades ilegales o que engañen a la gente, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años, además de pagar una multa de 500 a 2 mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque no hagas el anuncio directamente, sino que contrates a alguien más para hacerlo. La ley castiga a quien, con esos anuncios, busque facilitar o promover cualquier delito que esta ley menciona. Básicamente, no puedes usar publicidad para ayudar a otros a cometer un delito.
- Art. 33Si eres el director, administrador o editor de un periódico, un sitio web o cualquier medio impreso o electrónico, y publicas contenido que ayude o promueva algún delito de los que menciona esta ley, te pueden caer entre 5 y 15 años de cárcel. Además, te van a multar con una cantidad que va desde 1,000 hasta 20,000 días de multa (cada día de multa es el equivalente al salario mínimo diario que tú ganas). Esto aplica cuando no cumples con lo que dice la ley. Básicamente, si usas tu medio para hacerle fácil a alguien cometer un delito, te vas a meter en un problema muy serio.
- Art. 34Si tú le prestas o rentas una casa o local sabiendo que la van a usar para cometer algún delito de los que se mencionan en este capítulo, te pueden castigar con cárcel de 2 a 7 años y con una multa enorme, de 10 mil a 20 mil días de salario mínimo. O sea, si te enteras que van a hacer algo ilegal ahí y aún así lo rentas o das en comodato (prestado sin cobrar), te vuelves cómplice y te toca pagar las consecuencias. La ley te exige que no te hagas de la vista gorda cuando alguien te pide usar tu propiedad para chuequerías.
- Art. 35Si alguien sabe que una persona está siendo víctima de trata y aún así le compra o le alquila servicios sexuales, trabajo forzado o cualquier otra cosa relacionada con este delito, le pueden caer de 2 a 40 años de cárcel y una multa de entre mil y 25 mil días de salario mínimo. La pena se vuelve más dura si la víctima es menor de 18 años, adulto mayor de 60, indígena, afromexicana, mujer embarazada o tiene alguna discapacidad: entonces la cárcel va de 12 a 50 años y la multa sube de 12 mil a 50 mil días. Estas penas se suman a las que ya vienen por otros delitos relacionados.
- Art. 36Si alguien difunde información secreta o privada sobre delitos, procesos o personas protegidas por esta ley, sin una razón válida, le pueden caer de 3 a 6 años de cárcel y una multa de mil a 10 mil días de salario mínimo. Esto aplica también si la información es del Programa de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos. Pero si quien lo hace es o fue policía, ministerio público, juez, o trabajador de un reclusorio o del poder judicial, el castigo se duplica: de 6 a 12 años de prisión y una multa de 2 mil a 15 mil días de salario.
- Art. 37Si alguien cometió un delito porque su agresor la tenía controlada o amenazada, no se le va a castigar. Esto aplica solo si la persona no pudo haber actuado de otra forma para evitar lo que hizo. Es decir, si estabas siendo víctima de un delito y no te quedó de otra más que cometer otro delito por las amenazas o control que sufrías, la ley no te va a perseguir.
- Art. 38Si alguien es víctima de trata de personas y es extranjero, no lo van a castigar por estar en México sin papeles legales o por tener documentos falsos. Tampoco lo pueden meter a la cárcel o a un centro de detención migratoria antes, durante o después de cualquier juicio o trámite que tenga que ver con su caso. La ley lo protege para que no lo traten como a un delincuente por su situación migratoria mientras busca ayuda o justicia.
- Art. 39Si alguien intenta cometer un delito de los que menciona esta ley, aunque no lo logre, sí se le castiga. Eso significa que la tentativa también es un delito para los efectos de esta norma. Para saber cómo se castiga, hay que revisar el artículo 12 del Código Penal, en sus primeros dos párrafos. Ahí se explica si la persona que intentó el delito merece una pena menor o igual que quien sí lo consumó.
- Art. 40Si la víctima de uno de estos delitos dice que sí consintió o estuvo de acuerdo, eso no sirve como excusa para que el responsable quede libre de castigo. No importa la edad que tenga la persona afectada ni el tipo de delito que sea de los que menciona esta ley. O sea, aunque la víctima haya dado su permiso, el delito sigue siendo delito. La ley no acepta el consentimiento como una razón para decir que no pasó nada malo. Esto aplica para todos los casos que cubre esta ley.
- Art. 41Si tú preparas, promueves, incitas, facilitas o colaboras en un delito de este tipo, te aplican el mismo castigo que a quien lo comete directamente. O sea, no importa si no fuiste tú quien ejecutó el delito: si ayudaste de cualquier manera, la ley te considera igual de responsable.
- Art. 42Cuando alguien cometa un delito de los que habla esta ley, la cárcel o multa se pueden aumentar hasta la mitad más de lo normal si se dan ciertas situaciones. Por ejemplo, si la víctima es familiar, pareja, expareja o vive en la misma casa, o si se usó violencia, engaño o tratos crueles. También aplica si el delito pone en peligro la vida, causa la muerte, lesiones graves, enfermedades como VIH, o si se comete contra mujeres embarazadas, niños, ancianos o personas con discapacidad. Además, si la víctima es de un pueblo indígena o afromexicano y está en desventaja, si hay más de una víctima, o si el culpable es parte de la delincuencia organizada, funcionario público o ya había sido condenado por algo similar.
- Art. 43Si una persona no solo comete el delito, sino que también dirige o financia a otros para que lo cometan, el castigo será más pesado. En concreto, se le puede aumentar la pena hasta dos terceras partes de lo que ya le tocaría. Por ejemplo, si la sentencia normal fuera de 6 años, podría subirle hasta 10 años. Esto aplica para cualquier delito mencionado en esta ley.
- Art. 44Si alguien comete un delito y usa cosas como autos, dinero o herramientas para hacerlo, esas cosas se pueden quitar legalmente. Eso que se decomisa pasa a ser propiedad de un fondo especial que ayuda a las víctimas, tanto a nivel federal como de los estados. Además, el juez tiene la obligación de proteger a los trabajadores y a otras personas que hayan hecho negocios de buena fe con el delincuente, para que no salgan perdiendo. Si el juez no hace eso, le puede caer un castigo por no cumplir con su deber.
- Art. 45Si una empresa o asociación (persona moral) le presta sus recursos a un representante para que cometa un delito, y ese delito beneficia a la empresa, entonces un juez, después de un juicio y con la presencia del abogado de la empresa, puede castigarla. El castigo incluye quitarle los bienes o dinero que se obtuvieron ilegalmente, sin excepción, usando las reglas de la Ley de Extinción de Dominio. Además, la Fiscalía puede congelar o embargar esos bienes de manera temporal desde que empieza la investigación.
- Art. 46Las empresas y organizaciones también pueden ser castigadas si cometen delitos, igual que las personas. Su responsabilidad se revisa según lo que dicen las leyes penales federales, que son las reglas para juzgar delitos graves en todo México. Esto significa que un juez usará el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para decidir si la empresa es culpable.
- Art. 47Si alguien es condenado por un delito relacionado con la trata de personas, no tiene derecho a salir antes de prisión ni a que le reduzcan su condena. Sin embargo, puede obtener esos beneficios si ayuda a las autoridades dando información real o pruebas para atrapar a otros miembros de la banda o encontrar y liberar a las víctimas. Para calificar, debe cumplir varios requisitos: que su sentencia sea de máximo 4 años, aceptar usar un localizador (como un brazalete electrónico) y pagarlo, ser delincuente por primera vez, pagar los daños a la víctima, tener a alguien que responda por él, comprobar que tiene trabajo o estudia, conseguir un fiador, y prometer no molestar a la víctima ni a los testigos.
- Art. 48Si alguien es declarado culpable de un delito de trata de personas, el juez lo va a obligar a pagar una reparación del daño a la víctima, sin excepción. Esto significa que debe cubrir todos los gastos y pérdidas que la víctima haya sufrido, como devolverle sus pertenencias o pagarle lo que valen, los gastos médicos y psicológicos, los ingresos que dejó de ganar por el delito, e incluso los costos de abogados, transporte y vivienda temporal. También debe reparar el daño moral y, si el delincuente es un funcionario público, tiene que ofrecer una disculpa pública aceptando su responsabilidad. Todo esto se hace para que la víctima pueda recuperar su vida lo más posible, según la gravedad de lo que le pasó.
- Art. 49El artículo habla de que, cuando alguien comete un delito, el juez calcula cuánto debe pagar para reparar el daño que le hizo a la víctima, basándose en las pruebas del caso. Ese dinero se paga primero con los bienes del responsable, y si no alcanza, con la fianza que haya dado para salir libre mientras lo juzgan. La reparación del daño es una obligación importante que el Ministerio Público (la autoridad que acusa) exige sin necesidad de trámites complicados, y se ordena cuando se comprueba que el delito existió y quién lo cometió. Además, este pago tiene prioridad sobre otras multas o deudas que el responsable tenga después del delito, excepto si son pensiones alimenticias o asuntos del trabajo. Por último, quienes pueden exigir la reparación son la víctima directa, y si ella falta, sus familiares que dependían de ella o sus herederos según las reglas de herencia.
- Art. 50Si alguien te causa un daño y además comete un delito, puedes pedir que te reparen el daño, como pagar tus gastos médicos o lo que perdiste, pero lo tienes que hacer por la vía civil (demanda civil), no en el juicio penal. Si la persona que te dañó no es quien cometió el delito, sino otra persona (por ejemplo, su jefe o su papá), entonces esa persona es responsable civilmente. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Civil de tu estado y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 51Las autoridades tienen la obligación de hacer todo lo necesario para reparar el daño a las víctimas, siguiendo las mejores prácticas internacionales y poniendo mucho cuidado en el proceso. Esto significa que deben devolver a la víctima sus derechos y la capacidad de disfrutarlos como antes. También tienen que darle los tratamientos médicos y psicológicos que necesite para recuperarse, tal como lo marca la Constitución. En pocas palabras, las autoridades deben actuar con responsabilidad para que la persona vuelva a estar bien en todos los sentidos.
- Art. 52Si alguien es sentenciado por un delito y tiene que pagar por el daño que causó, pero no puede pagarlo completo o una parte, entonces el gobierno federal o el gobierno del estado donde ocurrió el delito van a pagar ese dinero usando sus propios fondos especiales. El gobierno lo hará siguiendo las reglas que dice el artículo 81 de esta misma ley. Aunque el gobierno pague, no se olvida que el culpable sigue debiendo ese dinero; la autoridad podrá cobrárselo después.
- Art. 53Si el Ministerio Público (que es la autoridad que investiga los delitos) se entera de cualquier forma que se cometió un delito de trata de personas, automáticamente tiene que ponerse a dirigir la investigación. Esto significa que él es el encargado de coordinar a la policía y a los peritos para buscar pruebas y atrapar a los responsables. No importa cómo se haya enterado, ya sea por una denuncia, un rumor o una noticia; apenas lo sepa, debe actuar. Esto está basado en lo que dice la Constitución en su artículo 21, que le da ese poder al Ministerio Público.
- Art. 54El Ministerio Público (la Fiscalía) va a juntar a todos los que participan en una investigación para planear cómo hacerla. En esa junta tienen que decidir cosas como quién es el fiscal encargado, qué policías investigan, quién maneja el dinero y los bienes del caso, y quién está al mando de los policías. También se define la estrategia básica, cómo controlar los riesgos o crisis, cómo manejar la información, y dónde se va a quedar la víctima si necesita un lugar seguro. Por último, acuerdan cada cuándo se volverán a reunir, sobre todo en los momentos difíciles o cuando la investigación avance.
- Art. 55Las autoridades, como la policía y el Ministerio Público (fiscales), deben hacer lo siguiente al investigar un delito: primero, sacar a la víctima de manera segura del lugar donde está. También tienen que descubrir cómo trabajan los delincuentes (su modus operandi) y conseguir pruebas antes, durante y después de rescatar a la víctima. Además, deben asegurarse de que esas pruebas se manejen bien, siguiendo las reglas de cadena de custodia, para que no se pierdan o alteren. Por último, tienen que atrapar a los responsables, identificar sus bienes y dinero obtenidos ilegalmente, y lograr que un juez los condene.
- Art. 56Este artículo dice que los policías, cuando trabajan con el Ministerio Público (los fiscales o agentes del gobierno que investigan delitos), pueden hacer varias cosas durante la investigación. Por ejemplo, pueden buscar información en la calle o lugares públicos usando cualquier herramienta que necesiten para obtener pistas, pero siempre respetando tus derechos. También pueden revisar bases de datos del gobierno para identificar a víctimas, testigos o sospechosos, y analizar esa información para entender mejor el delito. Si reciben algún dato sobre un posible delito, tienen que checarlo y avisarle al Ministerio Público. Además, pueden revisar el lugar donde pasó el delito, recoger pruebas físicas y entregarlas al Ministerio Público, pero solo si tienen el entrenamiento adecuado para hacerlo.
- Art. 57El Ministerio Público (la fiscalía o el agente del ministerio público, que es como el abogado que investiga delitos) tiene más poderes durante la investigación de un delito relacionado con trata de personas. Por ejemplo, puede pedirle a un juez que autorice escuchar llamadas o revisar mensajes, o pedirle a las compañías de teléfono y de internet información sobre los sospechosos. También puede ordenar que se siga a una persona durante un mes, y puede renovar ese seguimiento si hay razones suficientes, pero sin pasarse de seis meses en total. Además, puede pedirle a la Comisión Nacional Bancaria datos sobre las cuentas bancarias de los investigados, y autorizar el uso de informantes (personas que colaboran en secreto) o cualquier otra herramienta para conseguir pruebas, siempre y cuando no viole los derechos humanos ni las leyes.
- Art. 58Un informante es cualquier persona que, por su trabajo o por lo que vive, se entera de que se cometió un delito, como la trata de personas, y luego le pasa esa información al gobierno para que investigue. Puede ser alguien que lo vio directamente o que se dio cuenta de forma indirecta. Por ejemplo, un vecino, un trabajador o un familiar que sabe lo que está pasando y lo reporta a las autoridades. Lo importante es que la persona da la información voluntariamente para ayudar en la investigación.
- Art. 59Básicamente, este artículo dice que una persona es considerada "víctima" si fue directamente afectada por un delito (por ejemplo, le robaron algo o lastimaron su integridad). No importa si atraparon al que cometió el delito o no, ni si ese delincuente es familiar de la víctima; la persona sigue siendo víctima. Además, el "ofendido" (que no es directamente la víctima, pero también sale perjudicado, como un familiar) tiene los mismos derechos que la víctima.
- Art. 60Este artículo dice quiénes son considerados como "ofendidos" en un delito. No solo la víctima directa tiene derechos, sino también sus familiares cercanos (hasta primos o tíos abuelos), las personas que dependían económicamente de ella, o quienes vivían con ella y tenían una relación afectiva, como una pareja o roomie con cariño. En concreto, se incluye a los hijos, al esposo o pareja (casados o en unión libre), al heredero legal en casos donde la víctima murió, a quien haya vivido con la víctima al menos dos años antes del delito, y a cualquier persona que salió lastimada al tratar de ayudar a la víctima.
- Art. 61Cualquier persona que haya visto, escuchado o percibido con sus sentidos algo relacionado con un delito puede ser testigo, aunque ella misma esté involucrada en el problema legal. No importa si está libre o detenida, si tiene antecedentes o si es parte del caso: si sabe algo que ayude a entender lo que pasó, puede declarar. Es decir, hasta un acusado o un cómplice puede ser testigo si tiene información útil. Lo único que se necesita es que haya tenido contacto directo o indirecto con los hechos.
- Art. 62Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal, municipal y de la CDMX) tienen la obligación de proteger y ayudar a las víctimas de delitos, a los ofendidos y a los testigos. Para lograrlo, deben identificar a las posibles víctimas, crear programas de apoyo antes, durante y después del juicio, y también ofrecer asistencia legal en procesos penales, civiles y administrativos. Además, tienen que darle a la víctima información clara sobre sus derechos, en el idioma o lengua que entienda y según su edad, cuidando su salud mental y protegiendo su identidad y privacidad. También deben diseñar modelos de ayuda inmediata, protocolos de protección, y asegurar refugios especializados, sobre todo para víctimas de trata de personas, donde reciban atención completa y un trato digno. Por último, deben crear programas con perspectiva de género y enfocados en niños, niñas y adolescentes, y si el crimen organizado está involucrado, pueden ofrecer cambio de identidad y reubicación a otro país.
- Art. 63Si las autoridades comprueban que las personas que cometieron el delito son parte de una banda criminal de México o de otro país, entonces la víctima, los familiares afectados y los testigos tienen derecho a cambiarse el nombre y a mudarse de casa. El gobierno está obligado a ayudarles a hacer esto para protegerlos. Eso es parte de su responsabilidad de cuidar a la gente en estos casos.
- Art. 64Las embajadas y consulados de México en otros países están obligados a dar información, orientación, protección y ayuda a los mexicanos que sean víctimas, ofendidos o testigos de los delitos que cubre esta ley. Esto es sin excepción, para cuidar su dignidad y su salud física y mental, y también para apoyarlos en los trámites que necesiten hacer con las autoridades del país donde estén. La ayuda aplica antes, durante y después del juicio, tal como lo indica el artículo 62 de esta misma ley.
- Art. 65El artículo 65 dice que las personas que son víctimas o testigos de ciertos delitos tienen derecho a recibir protección. Por ejemplo, si alguien fue víctima, el gobierno debe darle un lugar para vivir, atención médica, oportunidades de estudio y empleo hasta que se recupere por completo y pueda reintegrarse a la sociedad. También se le debe ofrecer apoyo psicológico, físico y social, y en el caso de niñas, niños o adolescentes, se debe cuidar su desarrollo normal. Todo esto lo tienen que hacer las autoridades trabajando con organizaciones de la sociedad civil.
- Art. 66Si fuiste víctima o testigo de un delito de trata de personas, por ley tienes derechos extras además de los que ya te da la Constitución. Por ejemplo, te deben tratar con respeto, darte justicia rápido y reparar el daño que sufriste. Puedes estar en el proceso, pero en una sala separada del acusado, pedir información y asesoría de expertos, y exigir medidas de protección para tu seguridad. También tienes derecho a saber dónde está el responsable, a que te avisen si va a salir libre o se fuga, y a que te protejan.
- Art. 67Este artículo dice que, durante todo el proceso penal, los ministerios públicos y los jueces deben proteger a las víctimas, a los ofendidos o a los testigos, especialmente si el delito tiene que ver con delincuencia organizada. La idea es que esas personas puedan declarar sin miedo a que les pase algo a ellas o a sus familias. También deben cuidar que no sufran una segunda violencia por el solo hecho de participar en el juicio, por ejemplo, evitando que las expongan en público. Entre las medidas de protección están: darles información clara en su idioma sobre cómo va su caso, escuchar sus opiniones, resolver rápido y evitar que el proceso se alargue sin razón.
- Art. 68Este artículo dice que las víctimas, los ofendidos y los testigos de los delitos mencionados en esta ley tienen derecho a recibir protección adicional a la que ya da la Constitución. Por ejemplo, si eres víctima, te deben dar un lugar para vivir, atención médica de calidad, acceso a la escuela y oportunidades de trabajo hasta que te recuperes y puedas reintegrarte a la sociedad. También te tienen que dar apoyo físico, psicológico y social, y este apoyo lo dan las autoridades junto con organizaciones de la sociedad civil. Además, pueden tomar otras medidas que sean necesarias para cuidar tu seguridad, libertad, dignidad y tus derechos humanos.
- Art. 69Si fuiste víctima de un delito, testigo o alguien que salió lastimado, el gobierno (tanto federal como estatal) tiene que darte ayuda gratis en lo que necesites: desde comida o transporte (asistencia material), hasta abogados (jurídica), doctores (médica) y apoyo emocional (psicológica). Para darte esa ayuda, las autoridades pueden pedir apoyo a organizaciones de la sociedad civil o grupos de la comunidad. Además, en todo momento deben informarte sobre los servicios de salud, sociales y cualquier otra cosa que te pueda servir, y ellos mismos se tienen que encargar de gestionarlo.
- Art. 70Este artículo dice que, para ayudar bien y rápido a las personas que son víctimas de trata, se les va a dar capacitación especial a los policías, doctores, jueces y trabajadores sociales. Esta capacitación debe tomar en cuenta la perspectiva de género, los derechos humanos, la interculturalidad (respetar las diferentes culturas) y, sobre todo, proteger a los niños y niñas. La idea es que todo el personal entienda bien lo que necesitan las víctimas y sepa cómo darles una ayuda que sea profesional y en el momento adecuado.
- Art. 71Cuando una víctima recibe ayuda, los servidores públicos deben fijarse bien en si tiene necesidades especiales. Por ejemplo, si sufrió un daño muy grave o está en una situación difícil, como ser adulto mayor, niño, o tener alguna discapacidad. Entonces, le deben dar atención más cuidadosa y adaptada a lo que realmente necesita. Esto es para que nadie quede desprotegido solo por su condición o por el tipo de daño que recibió.
- Art. 72Las autoridades deben tomar en cuenta tu situación personal y humana al aplicar la ley, sobre todo si se trata de juntar a tu familia en un lugar seguro. Esto significa que no van a aplicar las reglas de forma fría o automática, sino que van a considerar tus circunstancias. Además, el Fondo tendrá dinero reservado especialmente para ayudar a que las familias puedan reunificarse. En otras palabras, la prioridad es que no te separen de tus seres queridos y que estén protegidos.
- Art. 73Si fuiste víctima de un delito, testigo o te ofendieron, tienes derecho a pedir protección. El gobierno (Ministerio Público y jueces) puede darte medidas como órdenes de alejamiento o vigilancia para que no te pase nada malo. Esa protección aplica desde que se investiga el delito, durante el juicio, al dar la sentencia y hasta que se cumpla la condena. Las autoridades deben asegurarse de que tus derechos estén a salvo en todo momento.
- Art. 74Cuando alguien denuncia un delito o es testigo, tiene miedo de que le hagan daño por hablar. Por eso, el artículo dice que el Ministerio Público (la Fiscalía) y los jueces deben asegurarse de que esa persona declare sin sentirse amenazada, ni ella ni su familia o gente cercana. Para lograrlo, tienen que usar métodos como distorsionar la voz y la imagen a distancia, usar una cámara especial (Cámara de Gesell, donde el testigo está en un cuarto aparte) y mantener en secreto su identidad y datos personales. Si la persona declara contra grupos de crimen organizado, las autoridades deben tomar medidas todavía más fuertes para proteger su vida, libertad y seguridad.
- Art. 75Las autoridades tienen la obligación de ayudar a la víctima, sin importar si está legal o ilegalmente en el país, y también deben darle apoyo migratorio. Si la víctima es extranjera, puede quedarse en México hasta que se recupere por completo o incluso obtener la residencia permanente. Además, tiene derecho a regresar a su país de manera voluntaria y con apoyo, a regularizar su situación migratoria o, si necesita protección, a solicitar ser reconocida como refugiada. Por último, está totalmente prohibido meter a cualquier víctima, sea mexicana o extranjera, en cárceles, centros de detención migratoria o lugares similares.
- Art. 76La repatriación de una víctima de algún delito solo se hará si ella lo quiere, es completamente voluntaria. Si la víctima decide regresar a su país de origen o a donde tenga residencia permanente, el gobierno debe asegurarse de que el viaje sea seguro y de que no pierda su derecho a la justicia. La víctima puede quedarse en México hasta que termine todo el proceso penal, si así lo desea. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Migración y los protocolos para repatriar víctimas que estén vigentes. En pocas palabras: nadie la puede obligar a irse y puede esperar a que se resuelva su caso.
- Art. 77La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la obligación de ayudar y permitir que las personas mexicanas que fueron víctimas en el extranjero regresen a México lo más pronto posible, sin poner pretextos ni retrasos, y siempre cuidando que estén a salvo. Si otro país pide que se confirme si alguien es mexicano o tenía permiso de vivir aquí de forma permanente cuando entró a ese país, la Secretaría debe revisarlo rápido y sin demoras injustificadas. En pocas palabras, el gobierno mexicano debe facilitar el regreso de sus ciudadanos afectados y verificar su nacionalidad o residencia de manera ágil si se lo solicita otro país.
- Art. 78La Secretaría (la dependencia encargada de migración) te dará una visa por razones humanitarias si eres una víctima extranjera de los delitos que menciona esta ley, y también a tus papás, mamás, hijos o hijas (familiares en línea directa). Esta visa te protege mientras esperas el juicio y durante todo el proceso penal. Si el caso lo requiere, como dice la Ley de Migración, esta visa puede incluir un permiso para trabajar. Y si tú lo pides, esa visa se puede convertir en residencia permanente.
- Art. 79El artículo dice que si una persona mexicana o alguien con derecho de vivir en México está en el extranjero, no tiene papeles como pasaporte o identificación, y quiere regresar al país, el gobierno mexicano le va a dar los documentos necesarios para que pueda viajar y volver a entrar a México. Esto solo aplica si el país donde está la persona le pide a México que lo haga. También dice que las autoridades mexicanas deben ponerse de acuerdo con las autoridades del país de origen de las víctimas extranjeras para sacarles los papeles de identidad o viaje que ocupen para regresar de manera segura, y que se tomen las medidas necesarias para protegerlas.
- Art. 80Este artículo dice que las reglas de este capítulo no quitan ningún derecho que ya tengan las víctimas de trata de personas según las leyes de México. Tampoco se pueden usar para echar para atrás ningún acuerdo entre países sobre cómo regresar a las víctimas a su lugar de origen. En pocas palabras, lo que ya está establecido para proteger a las víctimas sigue siendo válido, sin importar lo que diga este capítulo.
- Art. 81El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben crear un fondo especial para apoyar a las víctimas de la trata de personas. Ese fondo se arma con varias fuentes de dinero, como lo que se aparte en los presupuestos, lo que se obtenga al vender bienes decomisados por estos delitos, o lo que se recupere de fianzas que se pierdan. También pueden entrar donaciones de particulares o dinero de bienes que hayan sido abandonados o confiscados por estar relacionados con el delito. Los recursos de ese fondo se pueden usar para pagar la reparación del daño a la víctima, según lo que digan las leyes de extinción de dominio. Además, todo ese dinero será revisado por la Auditoría Superior de la Federación y por las autoridades locales que revisan las cuentas públicas de cada estado.
- Art. 82El juez va a determinar una cantidad de dinero que debe pagar quien cometió el delito, para reparar todo el daño que les causó a las víctimas. Ese pago incluye devolverles sus cosas, cubrir sus gastos médicos, terapias, transporte, alimentación y hasta lo que dejaron de ganar por no poder trabajar o estudiar. También se toma en cuenta el dinero que gastaron en abogados y, si la víctima lo pide, una declaración oficial que les devuelva su dignidad y reputación. Si el delito lo cometió un funcionario público, el gobierno es el que tiene que pagar los daños. Además, si los criminales son delincuentes organizados, la víctima y los testigos pueden pedir un cambio de identidad y de residencia para protegerse.
- Art. 83La Procuraduría va a crear un programa para darle nueva identidad y cambiar de domicilio a víctimas, ofendidos o testigos de ciertos delitos si su seguridad corre peligro. El Centro Federal de Protección a Personas se encargará de vigilar y coordinar este programa. La persona que esté a cargo de este Centro decidirá quién entra al programa, por cuánto tiempo y qué medidas de protección se aplicarán, además de manejar la confidencialidad y los procedimientos. Este Centro también es el único responsable de diseñar el programa, y de velar por la seguridad física, los traslados y el cambio de identidad de las personas aceptadas.
- Art. 84El gobierno federal va a crear un grupo especial (llamado Comisión Intersecretarial) que junte a varias dependencias para evitar, perseguir y castigar el delito de trata de personas, que es cuando obligan a alguien a trabajar o a hacer cosas contra su voluntad. Este grupo se encargará de planear cómo combatir este delito en todo el país y de asegurarse de que las distintas instituciones trabajen juntas. También va a supervisar que los programas y acciones contra la trata se hagan bien, y va a evaluar los resultados y rendir cuentas de manera clara, sin meterse con el trabajo que ya hacen otras autoridades.
- Art. 85El Artículo 85 dice que esta Comisión está formada por las personas que encabezan varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Gobernación, la de Comunicaciones, la de Relaciones Exteriores y otras. También se incluye a un representante de la Fiscalía General de la República, pero respetando que esa institución es independiente. Cada uno de estos jefes tiene un suplente, que será alguien de un cargo casi igual de alto, y ese suplente puede tomar decisiones igual que el titular cuando asiste a las reuniones. En pocas palabras, aquí se enumeran todas las oficinas del gobierno que forman parte de este grupo de trabajo.
- Art. 86Este artículo dice que algunas personas pueden ir a las juntas de la Comisión Intersecretarial para dar su opinión, pero no pueden votar las decisiones. Entre los invitados están representantes del Congreso, del Poder Judicial, tres gobernadores, y personas de organizaciones de municipios. También pueden participar la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Población, y grupos de defensa de derechos humanos. Además, entran procuradores de justicia, expertos en seguridad pública, y hasta tres organizaciones de la sociedad civil. Por último, se invita a tres académicos que sepan mucho sobre el tema de trata de personas.
- Art. 87El jefe de la Comisión va a ser el Secretario de Gobernación (el encargado de esa dependencia del gobierno). Y la persona que esté al frente de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos dentro de esa misma Secretaría se va a encargar de la Secretaría Técnica, que es como el puesto que coordina el trabajo del equipo.
- Art. 88La Comisión puede proponer sus propias reglas de trabajo y hacer el borrador del Programa Nacional contra la trata de personas, que es el plan del gobierno para prevenir, perseguir este delito y ayudar a las víctimas. También se encarga de coordinar a los gobiernos federal, estatales y municipales, junto con organizaciones de derechos humanos, grupos civiles, instituciones internacionales y escuelas, para aplicar ese plan. Puede firmar acuerdos con los estados para dar ayuda inmediata a víctimas, detectar posibles casos y evitar que operen lugares que promuevan la trata, sobre todo de mujeres, niños y adolescentes. Además, desarrolla campañas de prevención y educación, y negocia con otros países para proteger a víctimas mexicanas en el extranjero o a víctimas extranjeras en México, y ayudarlas a regresar a su lugar de origen.
- Art. 89La Comisión contra la Delincuencia Organizada tiene varias secretarías del gobierno federal, y cada una tiene tareas específicas. Por ejemplo, la Secretaría de Gobernación se encarga de coordinar a todos y ser el enlace con los gobiernos estatales y los otros poderes para prevenir y castigar estos delitos, además de proteger a las víctimas y testigos. La Secretaría de Relaciones Exteriores debe crear un programa para ayudar a las víctimas mexicanas en el extranjero, y coordinarse con otras dependencias para que puedan quedarse en México el tiempo que necesiten antes de regresar a su casa. La Secretaría de Seguridad Pública tiene que vigilar estaciones de tren, autobuses, aeropuertos y fronteras para evitar que se cometan estos delitos. Otras secretarías, como la de Desarrollo Social, Educación y Salud, deben trabajar en reducir la pobreza, incluir prevención en las escuelas y dar atención médica y psicológica a las víctimas en albergues.
- Art. 90La Comisión debe crear y vigilar modelos únicos de ayuda y protección para víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de delitos de trata de personas. Estos modelos los aplican las dependencias del gobierno federal según sus funciones y deben incluir: I. Orientación legal (incluyendo temas migratorios), ayuda social, educativa y laboral. Si la víctima es de un pueblo indígena o no habla español, se le asignará un traductor todo el tiempo. II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis hasta que se recupere por completo. III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación a través de programas sociales. Si los delincuentes son de la delincuencia organizada, se harán programas especiales que no pongan en riesgo la vida, seguridad e integridad de la víctima, incluyendo cambio de identidad y reubicación. IV. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino con alojamiento digno, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social y alimentación según sus necesidades. V. La estancia en estos lugares debe ser voluntaria y las víctimas deben tener medios para comunicarse, a menos que los delincuentes sean de la delincuencia organizada y eso ponga en peligro su vida o la de otras víctimas. VI. Nunca se debe alojar a víctimas (nacionales o extranjeras) en centros penitenciarios, refugios para mujeres víctimas de violencia, estaciones migratorias o lugares similares. VII. Garantizar protección contra represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas
- Art. 91Este artículo dice que la Comisión debe hacer acciones para prevenir el delito de trata de personas y apoyar a las víctimas. Tienen que informar a la gente sobre cómo opera este delito, por ejemplo, cómo los delincuentes engañan a las víctimas. También deben crear campañas para que menos personas busquen estos servicios ilegales, y contar los daños físicos y psicológicos que sufren las víctimas. Además, los medios de comunicación deben cuidar la identidad de las víctimas al dar noticias, y si no lo hacen, pueden meterse en problemas.
- Art. 92El artículo dice que una Comisión -que es un grupo de personas encargadas de este tema- va a hacer un proyecto de un Programa Nacional. Este programa va a definir cómo el gobierno de México va a enfrentar los delitos relacionados con la trata de personas. El programa debe incluir mínimo varias cosas: un diagnóstico de cómo se dan estos delitos, quiénes son las víctimas más comunes y las rutas que usan los delincuentes; también los compromisos que México ha hecho con otros países; las estrategias para que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas. Además, debe tener un inventario de los recursos disponibles, protocolos de atención, fechas y responsabilidades específicas, políticas públicas, reglas oficiales para coordinarse, formas de compartir información con otros países y programas de capacitación para todo el gobierno.
- Art. 93Las autoridades judiciales y del ministerio público deben compartir con la gente los resultados de sus evaluaciones y toda la información que ayude a conocer cómo van los delitos que cubre esta ley, su prevención y castigo. Una comisión del gobierno federal, junto con datos de todas las dependencias de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), preparará un informe anual sobre los resultados del programa nacional contra estos delitos. Ese informe se entregará al Presidente de la República y al Congreso, y se difundirá ampliamente en medios de comunicación de todo el país para que todos lo conozcan.
- Art. 94La Comisión Intersecretarial y la Secretaría son las que van a revisar cómo van los programas para prevenir delitos y apoyar a las víctimas, pero también los gobiernos locales pueden hacer su propia evaluación. Esa revisión tiene que hacerse de forma constante y ordenada, no nomás de vez en cuando. Los resultados de esas evaluaciones se les pasarán a las autoridades que investigan delitos y a los jueces, para que, según lo que les toque, tomen las medidas necesarias.
- Art. 95El Artículo 95 dice que para revisar cómo van los resultados de ciertos acuerdos importantes (los que están en las fracciones VI y VII del artículo 82), tres grupos se encargan de supervisar: la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial. Estos acuerdos deben basarse en lo que ya marcan dos leyes: la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de Población. Además, pueden firmarse con organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones ciudadanas) y con escuelas o universidades (la academia), siempre que sigan los criterios de la fracción VII del artículo 57 de esta misma ley. En resumen, se trata de checar que los pactos se cumplan y se hagan bien.
- Art. 96Las instituciones deben crear medidas para medir cómo están avanzando en prevenir y eliminar los delitos que menciona esta ley. Esas medidas se llaman indicadores y sirven para que puedan ser evaluadas en ese tema. Los indicadores son públicos, así que cualquiera los puede consultar. Además, las instituciones tienen que compartirlos por todos los medios que tengan a su alcance. Nada de esconder la información.
- Art. 97El artículo dice que las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) que trabajan contra la trata de personas deben juntarse seguido. En esas juntas van a analizar cómo va el plan nacional contra este delito y compartir ideas. También van a proponer sugerencias y acordar cómo apoyar para acabar con la trata de personas en todas sus formas. Estas reuniones las organiza un grupo especial llamado Comisión Intersecretarial, y las dirige la Secretaría (que es una dependencia del gobierno).
- Art. 98Los gobiernos federal, estatal y municipal tienen que hacer su parte para acabar con los delitos que menciona esta ley. Cada autoridad, según lo que le toca hacer, debe crear y aplicar planes, programas y acciones que ayuden a eliminar esos delitos. En pocas palabras, todas las autoridades deben trabajar juntas para que estos delitos dejen de existir.
- Art. 99La Secretaría y sus oficinas iguales en los estados van a hacer cosas como investigar, dar pláticas y campañas para informar a la gente, y también ayudarán a crear programas sociales y económicos. Todo esto lo hacen para evitar y detener los delitos que menciona esta Ley, sin usar castigos sino prevención.
- Art. 100El artículo 100 dice que, cuando sea necesario, las acciones del gobierno para prevenir los delitos que menciona esta ley deben incluir trabajar junto con organizaciones de la sociedad civil, grupos especializados y otras partes de la comunidad. En pocas palabras, no solo el gobierno se encarga de prevenir estos ilícitos, sino que también busca ayuda de asociaciones, expertos y personas de la sociedad. Esto aplica solo cuando sea apropiado o útil para el caso.
- Art. 101Las autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben poner en marcha acciones como leyes, campañas en escuelas, programas sociales y actividades culturales. El objetivo es que menos personas busquen o paguen por servicios que tengan que ver con la trata de personas, como la explotación sexual o el trabajo forzado. Así se busca reducir la demanda, es decir, que no haya clientes que alimenten estos delitos. En pocas palabras, quieren atacar el problema desde la raíz, desalentando a quienes generan la necesidad de explotar a otros.
- Art. 102La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene la obligación de cuidar a los inmigrantes (personas que llegan a México) y a los emigrantes (mexicanos que se van al extranjero). En especial, debe proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, desde que salen de su lugar de origen, durante todo el viaje, y cuando llegan a su destino. Esto quiere decir que el gobierno debe tomar todas las acciones posibles para que estén seguros en cada etapa del trayecto.
- Art. 103La Secretaría de Seguridad Pública tiene que vigilar estaciones de tren, aeropuertos, puertos, garitas y fronteras, y otros lugares públicos. Esto lo hace para evitar que se cometa el delito de trata de personas y otros delitos que están en esta ley. En otras palabras, deben poner atención en esos puntos clave para que no haya personas siendo explotadas o víctimas de tráfico ilegal.
- Art. 104La ley dice que la policía y el gobierno (federal, estatal y municipal) tienen derecho a revisar negocios como agencias de modelaje, bares, hoteles, cines o cibercafés, para asegurarse de que no se presten para delitos de trata de personas. Si un negocio da servicio de internet, debe tener filtros para padres y protección contra hackeos o contenido no deseado. También les toca a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México inspeccionar las agencias de empleo para evitar que personas, sobre todo mujeres, niños y adolescentes, terminen en peligro de ser víctimas de trata. En pocas palabras, quieren que estos lugares operen de manera segura y no sean usados para explotar a nadie.
- Art. 105Cuando alguien reporta que una mujer, niña, niño, adolescente o cualquier persona está perdida, fue robada o no aparece, las autoridades como la policía y los ministerios públicos de todos los niveles deben empezar a buscarla de inmediato. Tienen que lanzar una alerta a todas las agencias de justicia y policías en todo México y hasta en el extranjero, además de avisar al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que no saquen a esa persona del país. Si la persona reportada es una niña, niño o adolescente, en el momento de levantar la denuncia formal, sin demora, también se tiene que activar la Alerta Amber, siguiendo el Protocolo Nacional Amber México.
- Art. 106Este artículo dice que está prohibido poner anuncios de citas o contactos sexuales en cualquier medio de comunicación como la tele, el radio, el periódico o el internet. Tampoco se pueden pagar inserciones que promuevan la prostitución o la pornografía si pueden llevar a la trata de personas o a otros delitos que ya están castigados en esta ley. Es decir, nadie puede hacer publicidad que invite a tener relaciones sexuales a cambio de dinero o que muestre contenido sexual, si eso abre la puerta a que alguien sea explotado o víctima de un delito. La idea es proteger a las personas más vulnerables y evitar que estos anuncios sirvan para cometer actos ilegales.
- Art. 107Este artículo dice que las autoridades de todos los niveles (municipales, estatales y federales) deben hacer varias cosas para prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas. Primero, deben poner atención especial en zonas y colonias donde la gente corre más riesgo de ser víctima de estos delitos o donde ya han ocurrido muchos casos. También tienen que crear centros de apoyo para que las víctimas puedan reintegrarse a la sociedad de manera segura, y dar ayudas especiales a grupos que estén en peligro. Además, deben lanzar campañas para educar a la gente sobre este problema, ofrecer programas a las familias para que cuiden mejor a sus hijos, y asegurarse de que todos los niños tengan acta de nacimiento, incluso si se registran tarde. Por último, las autoridades deben apoyar a las asociaciones civiles que trabajan en esto, premiar a quienes colaboren, y hacer todo lo posible para mejorar los servicios de prevención y atención a las víctimas.
- Art. 108El gobierno de México y los gobiernos de los estados, siguiendo las reglas de la Ley General de Desarrollo Social, deben hacer programas para mejorar las colonias o comunidades. Estos programas incluyen dar asistencia, comida, campañas de salud, educación, vivienda y otras acciones. Todo esto es para reducir las condiciones que hacen que una persona tenga más probabilidades de ser víctima de un delito.
- Art. 109El gobierno federal y los gobiernos de los estados tienen la obligación de crear indicadores, que son datos o mediciones, para saber cómo van los programas que previenen la trata de personas. Estos indicadores deben mostrar si los programas están funcionando o no, para que cualquier persona pueda revisar su avance. Además, toda esta información será pública y se dará a conocer por cualquier medio que esté al alcance, como internet o periódicos. Así, cualquier ciudadano puede enterarse de si se está haciendo bien el trabajo contra este delito.
- Art. 110Este artículo dice que los gobiernos (federal, estatal y municipal) que trabajan contra la trata de personas deben juntarse seguido para platicar cómo va el programa contra este delito. En esas juntas van a dar sugerencias y acordar acciones para ayudar a acabar con la trata en todas sus formas. Las reuniones las organiza la Comisión Intersecretarial y las preside la Secretaría (la dependencia encargada del tema). Todo esto es para que las autoridades colaboren mejor y protejan a las víctimas.
- Art. 111El gobierno va a ayudar a crear programas en las zonas del país donde más se necesite prevenir el delito de trata de personas, que es cuando obligan a alguien a trabajar o a hacer cosas en contra de su voluntad. Para que esto funcione, primero se tienen que firmar acuerdos o convenios entre las autoridades y las comunidades. Básicamente, el artículo dice que si hay regiones muy afectadas, el Estado les echa la mano, pero siempre con un trato por escrito de por medio.
- Art. 112Este artículo dice que si en alguna región o localidad se ve que los programas contra la trata de personas no están funcionando bien y hay atrasos en atender estos delitos, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) tienen que hacer acciones extra, además de las de prevención que ya marca la ley. Esas actividades extra son para atacar los problemas que detectaron donde cada quien manda, según lo que les toca hacer.
- Art. 113El artículo 113 dice que el gobierno federal tiene trabajos exclusivos para combatir ciertos delitos. Por ejemplo, debe crear una política nacional para prevenir y castigar esos delitos, y para proteger a las víctimas, tomando en cuenta la opinión de otros gobiernos y de la sociedad. También tiene que coordinar esfuerzos entre la federación, los estados y los municipios, y capacitar a los servidores públicos que atienden a las víctimas. Además, debe crear refugios temporales para proteger a quienes hayan sufrido estos delitos hasta que se recuperen. Todo esto aplica para toda la República Mexicana.
- Art. 114Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de la república tienen la obligación de hacer cosas muy específicas para combatir la trata de personas. Por ejemplo, deben crear sus propios programas para prevenir este delito, ayudar a las víctimas a recuperar su vida y capacitar a los policías y funcionarios con un enfoque de género y para proteger a los niños. También deben construir refugios para las víctimas o apoyar a organizaciones que lo hagan, y proponer cambios a las leyes si es necesario. En pocas palabras, los estados son los encargados de poner en marcha todo lo relacionado con este tema en su territorio.
- Art. 115Este artículo dice que los gobiernos de cada municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a combatir la trata de personas. Para lograrlo, deben hacer cosas como crear programas para que los servidores públicos aprendan a detectar posibles víctimas. También tienen que apoyar la creación de refugios temporales para proteger a las personas afectadas hasta que una autoridad se haga cargo. Además, deben vigilar negocios como hoteles, bares o cibercafés para evitar que ahí se cometan estos delitos. En pocas palabras, son los encargados de aplicar medidas para prevenir y atender este problema en su territorio.
- Art. 116Además de lo que ya le toca hacer al gobierno federal, a los estados, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, todos deben trabajar juntos en estas tareas para prevenir la trata de personas. Tienen que hacer y repartir materiales para evitar que ocurran estos delitos, promover estudios para entender mejor cómo funciona la trata y así crear mejores programas de prevención. También deben apoyar a las organizaciones que ayudan a las víctimas y testigos, y hacer campañas para informar a la gente sobre este problema. Por último, tienen que coordinarse entre las distintas policías para compartir información, analizar dónde y cómo ocurren estos delitos, y trabajar con la sociedad civil para que todos sepan cómo protegerse.
- Art. 117La Fiscalía puede crear un programa secreto para proteger a personas en peligro. Este programa está controlado por reglas muy estrictas para decidir quién puede entrar. Si la persona está en riesgo por el crimen organizado, se le puede dar una nueva identidad y cambiarla de lugar en México o en otro país. Pero primero se revisa qué tan grave es la amenaza contra su vida. Todo se hace bajo la ley, y el programa es confidencial, es decir, no se comparte la información.
- Art. 118Todo lo que tenga que ver con la admisión de personas al programa de protección y las medidas que se tomen, debe mantenerse en secreto absoluto. Esto incluye los documentos que se entreguen como comprobantes, y solo se puede revelar información si lo ordena la autoridad encargada del Programa Federal de Protección o un juez en casos muy especiales. El Centro Federal de Protección a Personas debe tener su propia base de datos, separada de otras, para guardar el registro de lo que hace. Esta base de datos tiene que ser súper segura y debe poder detectar cualquier intento no permitido de sacar información del sistema, todo conforme a las reglas que aplican. Para asegurar que nadie hable de más, se van a elegir y contratar al personal del Centro con medidas muy estrictas y profesionales. Estas personas deben cumplir con los requisitos más altos de certificación, así se evita que se divulgue información sobre cómo trabajan, quiénes son los empleados, dónde están o quiénes son las víctimas y testigos de los delitos que menciona esta ley.
- Art. 119Este artículo dice que el programa de protección para víctimas de trata debe incluir al menos estas reglas: 1. Ser muy estrictos al aceptar a alguien, revisando si esa persona es un riesgo para la gente, por ejemplo, si tiene antecedentes penales. 2. Firmar un acuerdo donde la persona que pide protección se comprometa a cumplir ciertas obligaciones. 3. Tener castigos y procesos claros si alguien rompe ese acuerdo. 4. Establecer qué pasa si se filtra información privada de los participantes y aplicar sanciones por eso. 5. Proteger los derechos de otras personas, como pagar las deudas de la víctima o testigo y respetar visitas y obligaciones familiares.
- Art. 120Para entrar a este programa de protección, tu testimonio debe ser súper importante para el juicio y esa información no se pueda conseguir por ningún otro lado. También necesitas tener un perfil psicológico que demuestre que puedes seguir las reglas y restricciones del programa sin problemas. Además, debes aceptar por escrito, después de que te expliquen bien las medidas de protección, cómo se limitará tu vida personal y que te obligas a no poner en riesgo la seguridad del programa. Se evaluará si corres peligro de muerte por parte de la delincuencia organizada, si eres capaz de soportar el estrés de estar lejos de tu familia y tu entorno, y si tu participación en el juicio es clave para desmantelar a la banda criminal. También revisarán tu situación familiar, como si tienes pareja o hijos, y si tú o tu cónyuge tienen antecedentes penales, y mientras tanto te darán protección provisional sin mezclarte con las víctimas.
- Art. 121El cambio de identidad es algo muy serio y solo se usa en casos extremos. Básicamente, consiste en crear una nueva personalidad para una persona, escondiendo quién era antes. Solo se puede usar cuando la vida de la persona corre peligro y no hay otra forma de protegerla, como cambiarla de lugar por un tiempo. La autoridad puede decidir cuándo dar la nueva identidad, pero normalmente lo hará hasta que termine el juicio. Es una medida que aplica, por ejemplo, a víctimas de trata de personas.
- Art. 122Quienes pidieron o ya están en el Programa pueden ser rechazados o expulsados por cuatro razones: que se nieguen sin excusa válida a participar en el proceso penal, que no acepten los planes y condiciones para su reubicación, que incumplan las reglas y obligaciones que aceptaron y eso ponga en riesgo la protección que reciben, o que ellos mismos decidan salirse del Programa voluntariamente.
- Art. 123El Gobierno Federal (el país) y los gobiernos de cada estado (como el de tu entidad) deben ponerse de acuerdo para pagar, juntos, lo que se necesita para prevenir, castigar y terminar con los delitos que menciona esta Ley, así como para dar atención y protección a las víctimas. El dinero que el gobierno federal le dé a cada estado solo se puede usar para eso, no se puede cambiar a otro propósito ni pasarlo a otro estado. Los estados deben dar todas las facilidades para que la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa que el dinero se use bien) verifique que se gastó correctamente. Si se usa el dinero para otra cosa, quienes lo hicieron pueden enfrentar problemas legales, como multas o incluso la cárcel.
- Art. 124Los gobiernos de cada estado de la República tienen la obligación de darle a cada municipio o alcaldía (como las de la Ciudad de México) el dinero que necesiten para hacer su trabajo. Eso significa que deben asegurarse de que todos los ayuntamientos tengan los recursos suficientes para cumplir con sus responsabilidades, como mantener calles, recoger la basura o dar servicios básicos. Es decir, el artículo dice que los estados no pueden dejar a los municipios sin el presupuesto que les corresponde por ley.
- Art. 125El gobierno de México y los gobiernos de los estados deben darle prioridad a prevenir, perseguir y castigar los delitos que menciona esta ley, así como a proteger y ayudar a las víctimas. Todo esto lo tienen que tratar como un asunto importante para la seguridad del país. En otras palabras, no pueden dejar estos temas en segundo plano.
- Art. 126La Fiscalía General de la República va a tener un equipo especial solo para investigar y perseguir los delitos de trata de personas, pero únicamente cuando sean cometidos por grupos de delincuencia organizada. Este equipo va a contar con todo lo necesario, como dinero, personal y materiales, para hacer bien su trabajo. También tendrá expertos en investigaciones técnicas (peritos) para ayudarlos. Además, la Fiscalía va a crear programas para que la gente denuncie estos delitos y va a trabajar con otras autoridades para que en todo México se persiga igual la trata de personas. Por último, van a poner en marcha una unidad para proteger a las víctimas y testigos, y les darán medidas de seguridad durante los juicios.