Artículo 11 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene a otra persona como si fuera su dueño, controlando su vida y sus cosas sin que esa persona pueda decidir por sí misma, le pueden caer de 15 a 30 años de cárcel y una multa de mil a 20 mil días de salario mínimo. Eso se llama esclavitud: es cuando una persona domina por completo a otra y actúa como si la pudiera poseer, como si fuera una propiedad. Básicamente, no importa cómo le hagas, si le quitas su libertad para decidir sobre su cuerpo y sus bienes, te van a castigar bien duro.
Texto oficial
Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa. Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.