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Artículo 12 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tiene a otra persona trabajando para pagar una deuda, pero ese trabajo no se descuenta de lo que debe, o no hay un límite de tiempo ni se define qué trabajos hará, se considera que la trata como siervo y puede ir a la cárcel de 5 a 10 años, además de pagar una multa de mil hasta 20 mil días de salario mínimo. También se considera siervo por gleba cuando a una persona se le impide dejar de vivir o trabajar en una tierra que no es suya, la obligan a trabajar aunque no le paguen, o el dueño de un terreno tiene poder sobre la gente que vive ahí y no puede irse.

Texto oficial

Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa. Tiene condición de siervo: I. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que: a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona; b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona; c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.