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Artículo 40 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la víctima de uno de estos delitos dice que sí consintió o estuvo de acuerdo, eso no sirve como excusa para que el responsable quede libre de castigo. No importa la edad que tenga la persona afectada ni el tipo de delito que sea de los que menciona esta ley. O sea, aunque la víctima haya dado su permiso, el delito sigue siendo delito. La ley no acepta el consentimiento como una razón para decir que no pasó nada malo. Esto aplica para todos los casos que cubre esta ley.

Texto oficial

Artículo 40. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.