- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien intenta cometer un delito de los que menciona esta ley, aunque no lo logre, sí se le castiga. Eso significa que la tentativa también es un delito para los efectos de esta norma. Para saber cómo se castiga, hay que revisar el artículo 12 del Código Penal, en sus primeros dos párrafos. Ahí se explica si la persona que intentó el delito merece una pena menor o igual que quien sí lo consumó.
Texto oficial
Artículo 39. La tentativa para los delitos objeto de esta Ley tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.