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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien intenta cometer un delito de los que menciona esta ley, aunque no lo logre, sí se le castiga. Eso significa que la tentativa también es un delito para los efectos de esta norma. Para saber cómo se castiga, hay que revisar el artículo 12 del Código Penal, en sus primeros dos párrafos. Ahí se explica si la persona que intentó el delito merece una pena menor o igual que quien sí lo consumó.

Texto oficial

Artículo 39. La tentativa para los delitos objeto de esta Ley tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 14) ↗

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