Artículo 38 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es víctima de trata de personas y es extranjero, no lo van a castigar por estar en México sin papeles legales o por tener documentos falsos. Tampoco lo pueden meter a la cárcel o a un centro de detención migratoria antes, durante o después de cualquier juicio o trámite que tenga que ver con su caso. La ley lo protege para que no lo traten como a un delincuente por su situación migratoria mientras busca ayuda o justicia.
Texto oficial
Artículo 38. Las víctimas extranjeras de delitos en materia de trata de personas, no serán sujetas a las sanciones previstas en la Ley de Migración u otros ordenamientos legales, por su situación migratoria LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 60 irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identificación apócrifos. Tampoco serán mantenidas en centros de detención o prisión en ningún momento antes, durante o después de todos los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan. CAPÍTULO II Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.