Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien cometió un delito porque su agresor la tenía controlada o amenazada, no se le va a castigar. Esto aplica solo si la persona no pudo haber actuado de otra forma para evitar lo que hizo. Es decir, si estabas siendo víctima de un delito y no te quedó de otra más que cometer otro delito por las amenazas o control que sufrías, la ley no te va a perseguir.

Texto oficial

Artículo 37. No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.