Artículo 36 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien difunde información secreta o privada sobre delitos, procesos o personas protegidas por esta ley, sin una razón válida, le pueden caer de 3 a 6 años de cárcel y una multa de mil a 10 mil días de salario mínimo. Esto aplica también si la información es del Programa de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos. Pero si quien lo hace es o fue policía, ministerio público, juez, o trabajador de un reclusorio o del poder judicial, el castigo se duplica: de 6 a 12 años de prisión y una multa de 2 mil a 15 mil días de salario.
Texto oficial
Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil días multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos. Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.