Artículo 35 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sabe que una persona está siendo víctima de trata y aún así le compra o le alquila servicios sexuales, trabajo forzado o cualquier otra cosa relacionada con este delito, le pueden caer de 2 a 40 años de cárcel y una multa de entre mil y 25 mil días de salario mínimo. La pena se vuelve más dura si la víctima es menor de 18 años, adulto mayor de 60, indígena, afromexicana, mujer embarazada o tiene alguna discapacidad: entonces la cárcel va de 12 a 50 años y la multa sube de 12 mil a 50 mil días. Estas penas se suman a las que ya vienen por otros delitos relacionados.
Texto oficial
Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley. La pena se incrementará cuando la víctima sea una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad, de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.