Artículo 34 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le prestas o rentas una casa o local sabiendo que la van a usar para cometer algún delito de los que se mencionan en este capítulo, te pueden castigar con cárcel de 2 a 7 años y con una multa enorme, de 10 mil a 20 mil días de salario mínimo. O sea, si te enteras que van a hacer algo ilegal ahí y aún así lo rentas o das en comodato (prestado sin cobrar), te vuelves cómplice y te toca pagar las consecuencias. La ley te exige que no te hagas de la vista gorda cuando alguien te pide usar tu propiedad para chuequerías.
Texto oficial
Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.