Artículo 33 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el director, administrador o editor de un periódico, un sitio web o cualquier medio impreso o electrónico, y publicas contenido que ayude o promueva algún delito de los que menciona esta ley, te pueden caer entre 5 y 15 años de cárcel. Además, te van a multar con una cantidad que va desde 1,000 hasta 20,000 días de multa (cada día de multa es el equivalente al salario mínimo diario que tú ganas). Esto aplica cuando no cumples con lo que dice la ley. Básicamente, si usas tu medio para hacerle fácil a alguien cometer un delito, te vas a meter en un problema muy serio.
Texto oficial
Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.