Artículo 32 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si publicas o ayudas a publicar anuncios en cualquier lugar (como redes sociales, páginas web, revistas o periódicos) que promuevan actividades ilegales o que engañen a la gente, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años, además de pagar una multa de 500 a 2 mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque no hagas el anuncio directamente, sino que contrates a alguien más para hacerlo. La ley castiga a quien, con esos anuncios, busque facilitar o promover cualquier delito que esta ley menciona. Básicamente, no puedes usar publicidad para ayudar a otros a cometer un delito.
Texto oficial
Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.