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Artículo 31 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 31 dice que si alguien usa métodos, técnicas o medicamentos que no están aprobados por la ley en una persona o un grupo de personas, se le castiga con prisión de 3 a 5 años y una multa que va desde 2 mil hasta 30 mil días de salario mínimo. Esto aplica cuando esos procedimientos van en contra de lo que establecen las reglas sanitarias o legales. En México, un "día multa" se calcula con base en tu ingreso diario, así que la multa puede ser muy diferente según lo que ganes. La idea es proteger la salud de las personas y evitar que alguien use tratamientos no autorizados. Es un delito que se castiga fuerte para que nadie ponga en riesgo a otros con remedios o prácticas no reguladas.

Texto oficial

Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.