Artículo 30 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien saca, quita o consigue un órgano, tejido o células de una persona viva a cambio de dinero o de algún otro beneficio, y no es parte de un tratamiento médico legal donde la persona haya dado su permiso, esa persona puede ir a la cárcel de 15 a 25 años. Además, le pueden poner una multa que va desde 2 mil hasta 30 mil días de salario mínimo, dependiendo del caso. Esto no aplica para las cirugías o procedimientos médicos permitidos por la ley, donde el paciente sí dio su consentimiento como marca la Ley General de Salud. Básicamente, castiga la venta ilegal de partes del cuerpo humano, pero no los trasplantes o tratamientos autorizados.
Texto oficial
Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.