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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú preparas, promueves, incitas, facilitas o colaboras en un delito de este tipo, te aplican el mismo castigo que a quien lo comete directamente. O sea, no importa si no fuiste tú quien ejecutó el delito: si ayudaste de cualquier manera, la ley te considera igual de responsable.

Texto oficial

Artículo 41. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 14) ↗

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