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Artículo 42 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien cometa un delito de los que habla esta ley, la cárcel o multa se pueden aumentar hasta la mitad más de lo normal si se dan ciertas situaciones. Por ejemplo, si la víctima es familiar, pareja, expareja o vive en la misma casa, o si se usó violencia, engaño o tratos crueles. También aplica si el delito pone en peligro la vida, causa la muerte, lesiones graves, enfermedades como VIH, o si se comete contra mujeres embarazadas, niños, ancianos o personas con discapacidad. Además, si la víctima es de un pueblo indígena o afromexicano y está en desventaja, si hay más de una víctima, o si el culpable es parte de la delincuencia organizada, funcionario público o ya había sido condenado por algo similar.

Texto oficial

Artículo 42. Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando: I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia; II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13; III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países; IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia; V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima; VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA; VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado o no tenga la capacidad de resistir la conducta, o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma; Fracción reformada DOF 07-06-2024 VIII. Cuando la víctima pertenezca a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 07-06-2024 IX. El delito comprenda más de una víctima; X. Cuando el autor del delito: a) Sea miembro de la delincuencia organizada; LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 60 b) Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud; c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima; d) Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad; e) Sea funcionario público, o f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.