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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no solo comete el delito, sino que también dirige o financia a otros para que lo cometan, el castigo será más pesado. En concreto, se le puede aumentar la pena hasta dos terceras partes de lo que ya le tocaría. Por ejemplo, si la sentencia normal fuera de 6 años, podría subirle hasta 10 años. Esto aplica para cualquier delito mencionado en esta ley.

Texto oficial

Artículo 43. La pena se incrementará hasta en dos terceras partes, cuando el responsable del delito realice, además, acciones de dirección o financiamiento a otras personas para que cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 15) ↗

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