Artículo 44 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito y usa cosas como autos, dinero o herramientas para hacerlo, esas cosas se pueden quitar legalmente. Eso que se decomisa pasa a ser propiedad de un fondo especial que ayuda a las víctimas, tanto a nivel federal como de los estados. Además, el juez tiene la obligación de proteger a los trabajadores y a otras personas que hayan hecho negocios de buena fe con el delincuente, para que no salgan perdiendo. Si el juez no hace eso, le puede caer un castigo por no cumplir con su deber.
Texto oficial
Artículo 44. Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez, oficiosamente, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona sancionada. Toda omisión de la autoridad judicial será sancionada en los términos de las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.