Artículo 101 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben poner en marcha acciones como leyes, campañas en escuelas, programas sociales y actividades culturales. El objetivo es que menos personas busquen o paguen por servicios que tengan que ver con la trata de personas, como la explotación sexual o el trabajo forzado. Así se busca reducir la demanda, es decir, que no haya clientes que alimenten estos delitos. En pocas palabras, quieren atacar el problema desde la raíz, desalentando a quienes generan la necesidad de explotar a otros.
Texto oficial
Artículo 101. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.