Artículo 100 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que, cuando sea necesario, las acciones del gobierno para prevenir los delitos que menciona esta ley deben incluir trabajar junto con organizaciones de la sociedad civil, grupos especializados y otras partes de la comunidad. En pocas palabras, no solo el gobierno se encarga de prevenir estos ilícitos, sino que también busca ayuda de asociaciones, expertos y personas de la sociedad. Esto aplica solo cuando sea apropiado o útil para el caso.
Texto oficial
Artículo 100. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta Ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.