Artículo 99 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y sus oficinas iguales en los estados van a hacer cosas como investigar, dar pláticas y campañas para informar a la gente, y también ayudarán a crear programas sociales y económicos. Todo esto lo hacen para evitar y detener los delitos que menciona esta Ley, sin usar castigos sino prevención.
Texto oficial
Artículo 99. La Secretaría y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.