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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene la obligación de cuidar a los inmigrantes (personas que llegan a México) y a los emigrantes (mexicanos que se van al extranjero). En especial, debe proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, desde que salen de su lugar de origen, durante todo el viaje, y cuando llegan a su destino. Esto quiere decir que el gobierno debe tomar todas las acciones posibles para que estén seguros en cada etapa del trayecto.

Texto oficial

Artículo 102. La Secretaría, adoptará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 38) ↗

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