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Artículo 103 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Pública tiene que vigilar estaciones de tren, aeropuertos, puertos, garitas y fronteras, y otros lugares públicos. Esto lo hace para evitar que se cometa el delito de trata de personas y otros delitos que están en esta ley. En otras palabras, deben poner atención en esos puntos clave para que no haya personas siendo explotadas o víctimas de tráfico ilegal.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría de Seguridad Pública, adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.