Artículo 104 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que la policía y el gobierno (federal, estatal y municipal) tienen derecho a revisar negocios como agencias de modelaje, bares, hoteles, cines o cibercafés, para asegurarse de que no se presten para delitos de trata de personas. Si un negocio da servicio de internet, debe tener filtros para padres y protección contra hackeos o contenido no deseado. También les toca a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México inspeccionar las agencias de empleo para evitar que personas, sobre todo mujeres, niños y adolescentes, terminen en peligro de ser víctimas de trata. En pocas palabras, quieren que estos lugares operen de manera segura y no sean usados para explotar a nadie.
Texto oficial
Artículo 104. La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas. Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 60 Párrafo reformado DOF 19-01-2018
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