Artículo 105 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien reporta que una mujer, niña, niño, adolescente o cualquier persona está perdida, fue robada o no aparece, las autoridades como la policía y los ministerios públicos de todos los niveles deben empezar a buscarla de inmediato. Tienen que lanzar una alerta a todas las agencias de justicia y policías en todo México y hasta en el extranjero, además de avisar al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que no saquen a esa persona del país. Si la persona reportada es una niña, niño o adolescente, en el momento de levantar la denuncia formal, sin demora, también se tiene que activar la Alerta Amber, siguiendo el Protocolo Nacional Amber México.
Texto oficial
Artículo 105. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país. Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna, además, se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México. Párrafo adicionado DOF 05-04-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.