Artículo 106 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido poner anuncios de citas o contactos sexuales en cualquier medio de comunicación como la tele, el radio, el periódico o el internet. Tampoco se pueden pagar inserciones que promuevan la prostitución o la pornografía si pueden llevar a la trata de personas o a otros delitos que ya están castigados en esta ley. Es decir, nadie puede hacer publicidad que invite a tener relaciones sexuales a cambio de dinero o que muestre contenido sexual, si eso abre la puerta a que alguien sea explotado o víctima de un delito. La idea es proteger a las personas más vulnerables y evitar que estos anuncios sirvan para cometer actos ilegales.
Texto oficial
Artículo 106. Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento. CAPÍTULO II Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.