Artículo 107 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de todos los niveles (municipales, estatales y federales) deben hacer varias cosas para prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas. Primero, deben poner atención especial en zonas y colonias donde la gente corre más riesgo de ser víctima de estos delitos o donde ya han ocurrido muchos casos. También tienen que crear centros de apoyo para que las víctimas puedan reintegrarse a la sociedad de manera segura, y dar ayudas especiales a grupos que estén en peligro. Además, deben lanzar campañas para educar a la gente sobre este problema, ofrecer programas a las familias para que cuiden mejor a sus hijos, y asegurarse de que todos los niños tengan acta de nacimiento, incluso si se registran tarde. Por último, las autoridades deben apoyar a las asociaciones civiles que trabajan en esto, premiar a quienes colaboren, y hacer todo lo posible para mejorar los servicios de prevención y atención a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 107. Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades: I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en esta Ley, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos; II. Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social; III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos; IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones; V. Efectuarán programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito; VI. Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional, derogando las multas por registro extemporáneo, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas del país. La Secretaría de Educación Pública, a través de las escuelas, facilitará el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento; VII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias; LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 60 VIII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo; IX. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y X. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.