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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México y los gobiernos de los estados, siguiendo las reglas de la Ley General de Desarrollo Social, deben hacer programas para mejorar las colonias o comunidades. Estos programas incluyen dar asistencia, comida, campañas de salud, educación, vivienda y otras acciones. Todo esto es para reducir las condiciones que hacen que una persona tenga más probabilidades de ser víctima de un delito.

Texto oficial

Artículo 108. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018 CAPÍTULO III De la Evaluación de los Programas de Prevención

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 40) ↗

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