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Artículo 109 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados tienen la obligación de crear indicadores, que son datos o mediciones, para saber cómo van los programas que previenen la trata de personas. Estos indicadores deben mostrar si los programas están funcionando o no, para que cualquier persona pueda revisar su avance. Además, toda esta información será pública y se dará a conocer por cualquier medio que esté al alcance, como internet o periódicos. Así, cualquier ciudadano puede enterarse de si se está haciendo bien el trabajo contra este delito.

Texto oficial

Artículo 109. Las autoridades federales y de las entidades federativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.