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Artículo 110 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos (federal, estatal y municipal) que trabajan contra la trata de personas deben juntarse seguido para platicar cómo va el programa contra este delito. En esas juntas van a dar sugerencias y acordar acciones para ayudar a acabar con la trata en todas sus formas. Las reuniones las organiza la Comisión Intersecretarial y las preside la Secretaría (la dependencia encargada del tema). Todo esto es para que las autoridades colaboren mejor y protejan a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 110. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial. CAPÍTULO IV De la Atención a Rezagos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.