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Artículo 73 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, testigo o te ofendieron, tienes derecho a pedir protección. El gobierno (Ministerio Público y jueces) puede darte medidas como órdenes de alejamiento o vigilancia para que no te pase nada malo. Esa protección aplica desde que se investiga el delito, durante el juicio, al dar la sentencia y hasta que se cumpla la condena. Las autoridades deben asegurarse de que tus derechos estén a salvo en todo momento.

Texto oficial

Artículo 73. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.