Artículo 115 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de cada municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a combatir la trata de personas. Para lograrlo, deben hacer cosas como crear programas para que los servidores públicos aprendan a detectar posibles víctimas. También tienen que apoyar la creación de refugios temporales para proteger a las personas afectadas hasta que una autoridad se haga cargo. Además, deben vigilar negocios como hoteles, bares o cibercafés para evitar que ahí se cometan estos delitos. En pocas palabras, son los encargados de aplicar medidas para prevenir y atender este problema en su territorio.
Texto oficial
Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales y de las entidades federativas: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley; LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 60 III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley; IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.