Artículo 114 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de la república tienen la obligación de hacer cosas muy específicas para combatir la trata de personas. Por ejemplo, deben crear sus propios programas para prevenir este delito, ayudar a las víctimas a recuperar su vida y capacitar a los policías y funcionarios con un enfoque de género y para proteger a los niños. También deben construir refugios para las víctimas o apoyar a organizaciones que lo hagan, y proponer cambios a las leyes si es necesario. En pocas palabras, los estados son los encargados de poner en marcha todo lo relacionado con este tema en su territorio.
Texto oficial
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 60 I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos; II. Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional; III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización con perspectiva de género, interculturalidad y atendiendo al interés superior de la niñez, para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen; Fracción reformada DOF 07-06-2024 IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley; V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local; VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino adecuados al contexto específico para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley; Fracción reformada DOF 07-06-2024 VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.