Artículo 84 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a crear un grupo especial (llamado Comisión Intersecretarial) que junte a varias dependencias para evitar, perseguir y castigar el delito de trata de personas, que es cuando obligan a alguien a trabajar o a hacer cosas contra su voluntad. Este grupo se encargará de planear cómo combatir este delito en todo el país y de asegurarse de que las distintas instituciones trabajen juntas. También va a supervisar que los programas y acciones contra la trata se hagan bien, y va a evaluar los resultados y rendir cuentas de manera clara, sin meterse con el trabajo que ya hacen otras autoridades.
Texto oficial
Artículo 84. El Gobierno Federal, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto: I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley; II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley; III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas; IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.